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Becas MEC 2011

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA CURSOS DE LENGUA INGLESA EN VERANO DE 2011 PARA JÓVENES ENTRE 18 Y 30 AÑOS.


Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

Se convocan ayudas en régimen de concurrencia competitiva, por importe de 41.000.000 de euros, para la estancia y realización de un curso para perfeccionar la lengua inglesa de, al menos, tres semanas de duración, con un mínimo de 15 horas lectivas semanales entre el 1 de junio y el 30 de noviembre del año 2011, en países cuya lengua oficial sea el inglés y que se relacionan en el anexo a esta convocatoria. Podrán optar a estas ayudas los jóvenes nacidos entre el 1 de enero de 1981 y el 31 de diciembre de 1993 que hayan obtenido la condición de becario conforme a la Orden EDU/1901/2009, de 9 de julio, por la que se convocan becas de carácter general y movilidad para el curso académico 2009-2010 para estudiantes de enseñanzas universitarias (BOE de 15 de julio), o por Resolución de 3 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general y de movilidad para el curso académico 2009-2010, para alumnado que curse estudios postobligatorios y superiores no universitarios (BOE de 20 de junio).



Artículo 2. Beneficiarios.

  1. También podrán optar a estas ayudas los jóvenes nacidos entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 1994, que hayan obtenido la condición de becario para cursar estudios de Bachillerato o de enseñanzas profesionales de música y danza, de Grado Medio de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño, de Enseñanzas Deportivas y de Idiomas en el curso 2010/2011 conforme a la Orden EDU/1782/2010, de 29 de junio, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general y movilidad para alumnado que curse estudios postobligatorios y superiores no universitarios (BOE de 3 de julio).
  2. No obstante lo anteriormente señalado, la comisión evaluadora a que se refiere el artículo 5 de la presente convocatoria podrá proponer la adjudicación de estas ayudas a aquéllos alumnos de Bachillerato nacidos con posterioridad a las fechas indicadas en el apartado 2 de este artículo que, reuniendo todos los demás requisitos, se encuentren escolarizados en un curso superior a aquél que les corresponde por razón de su edad en atención a circunstancias asociadas a altas capacidades intelectuales.


Artículo 3. Cuantía de la ayuda.

Las cuantías de las ayudas a que se refiere la presente Orden se diversificarán en función del país de destino, según la siguiente tabla, se abonarán directamente a los candidatos que resulten seleccionados y serán financiadas por el Ministerio de Educación con cargo al crédito 18.08.323M.482.05 de su presupuesto.



Artículo 4. Presentación y tramitación de solicitudes.

  1. La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por internet a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación en la dirección https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios». Una vez cumplimentada la solicitud, si el solicitante se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la sede electrónica, se podrá completar el proceso de presentación de la solicitud mediante el Registro Telemático de la misma acompañando en formato informático la documentación que le sea requerida por la propia aplicación en el plazo que se indica en el apartado 2 de este artículo. En el supuesto de que el solicitante no disponga de sistema de firma aceptado por la sede electrónica, o aun teniéndolo no opte por el Registro Telemático, una vez cumplimentada la solicitud, se deberá imprimir ésta en formato pdf y presentarla con la firma del solicitante en la Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes (Sección de Convocatorias Especiales), calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid, o por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  2. El plazo de presentación de solicitudes es hasta el día 30 de marzo de 2011 inclusive.
  3. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados deberán consultar la página web indicada en el apartado 1 del presente artículo.
  4. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes del Ministerio de Educación.


Artículo 5. Órgano de selección

La propuesta de concesión se formulará por el órgano colegiado, cuya composición se indica en el apartado siguiente, a través del órgano instructor al órgano concedente, que será el Secretario General de Universidades por delegación del Ministro, Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio (BOE de 7 de agosto):

  • Presidenta: La Subdirectora General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes o persona en quien delegue.
  • Vocales:
    • Dos representantes de la Subdirección General de Inspección.
    • La Jefa del Servicio de Becas de la Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes.
    • Secretario: La Jefa de la Sección de Convocatorias Especiales de la Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes.

En todo caso, se procurará obtener la paridad entre hombres y mujeres en la composición de este órgano, de conformidad con la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo.



Artículo 6. Criterios de adjudicación.

Tendrán preferencia para la obtención de estas ayudas aquellos solicitantes que no hubieran sido beneficiarios de las ayudas convocadas por el Ministerio para realizar cursos de lengua inglesa en el extranjero en los años anteriores, concediéndose las ayudas en orden inverso a su renta. A continuación se concederán las ayudas a los restantes solicitantes ordenados igualmente de forma inversa a su renta. Se tomará como renta del solicitante su renta familiar per cápita utilizada para la concesión de la beca del curso 2009-2010 o 2010-2011. Para equiparar las magnitudes de ambos años, se multiplicaran las rentas correspondientes al curso 2009-2010 por 1,008. La Comisión Evaluadora dirimirá los posibles empates dando preferencia a los solicitantes de mayor edad.



Artículo 7. Trámite de audiencia.

De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de quince días, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta para la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.



Artículo 8. Adjudicación provisional.

  1. En el plazo máximo de tres meses, desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y antes de que transcurran quince días desde la fecha de elevación de la propuesta, el Secretario General de Universidades por delegación del Ministro, Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio (BOE de 7 de agosto), resolverá motivadamente el procedimiento.
  2. Esta adjudicación tendrá el carácter de concurrencia competitiva, por lo tanto, no será suficiente, para la obtención de la ayuda, reunir todos los requisitos exigidos por la presente convocatoria, sino también obtener un número de orden que le sitúe dentro del total de ayudas a conceder. A estos efectos, se aprobarán tres relaciones: una, en la que se incluirán los candidatos que resulten adjudicatarios de las ayudas; una segunda, en la que se incluirán los candidatos a quienes les sea denegada la ayuda por no reunir alguno o algunos de los requisitos exigidos por esta convocatoria y una tercera, en la que se incluirán los candidatos que reúnan los requisitos de la misma pero no hayan alcanzado un número de orden que les permita obtener la ayuda. Los solicitantes incluidos en esta última relación quedarán ordenados de acuerdo con su renta familiar per cápita, incluyendo en primer lugar a quienes no hubiesen participado en los cursos anteriores y constituirán la lista de espera con la que se irán sustituyendo, por riguroso orden, a los adjudicatarios que, por cualquier causa, no consoliden la ayuda o no realicen el curso.
  3. La adjudicación provisional de las ayudas se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado».


Artículo 9. Adjudicación definitiva.

  1. Los solicitantes que resulten adjudicatarios de las ayudas recibirán la oportuna comunicación. Para consolidar la ayuda, los interesados deberán reservar una plaza para realizar un curso de inglés en el extranjero con las características establecidas en esta Orden. Podrán hacerlo directamente en la escuela donde vayan a realizar el curso en el extranjero o utilizando los servicios de una empresa que organice este tipo de cursos en los países cuya lengua oficial sea el inglés y que figuran en el anexo a esta convocatoria. En ningún caso el Ministerio de Educación será responsable de posibles incumplimientos de esa relación contractual entre particulares. Por otra parte, ninguna empresa ni asociación de empresas del sector tiene el carácter de entidad colaboradora del Ministerio. En la justificación de haber efectuado dicha reserva por un importe de, al menos, 200 euros se indicará el país de destino en que va a realizarse el curso, que no podrá ser modificado, y deberá enviarse a la Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes en el plazo indicado en la comunicación de concesión. La falta de presentación de la citada justificación, dentro del plazo establecido, se entenderá como renuncia a la ayuda concedida que será adjudicada al siguiente candidato de la lista de espera.
  2. La resolución del Secretario General de Universidades por delegación del Ministro, por delegación del Ministro, Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio (BOE de 7 de agosto), pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.


Artículo 10. Notificaciones.

  1. Tanto la adjudicación provisional como las denegaciones y los solicitantes en lista de espera se publicarán en la página web del Ministerio, debiendo proceder los interesados a efectuar la descarga de su correspondiente resolución en la dirección electrónica https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Notificaciones». La resolución por la que se ordena dicha publicación se publicará, a su vez, en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo los interesados presentar los documentos a que hace referencia el artículo anterior en el plazo de 10 días a partir de dicha publicación.
  2. Producida una renuncia, en su caso, la adjudicación de plazas a suplentes se publicará, asimismo, de forma sucesiva en la Sede Electrónica, en la que los beneficiarios deberán descargarse la resolución de concesión. Asimismo, los interesados deberán presentar los documentos a que hace referencia el artículo anterior en el plazo que se indica en la resolución.
  3. Los solicitantes recibirán información sobre la publicación de la resolución de su solicitud en la Sede Electrónica y en la dirección de correo electrónico por ellos facilitada.


Artículo 11. Publicación de beneficiarios.

Las relaciones definitivas de los adjudicatarios de las ayudas se harán públicas a través del «Boletín Oficial del Estado».



Artículo 12. Aceptación de las bases.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.



Artículo 13. Reintegros.

Procederá el reintegro de la subvención concedida, además de en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General del Subvenciones, en el caso de que se compruebe el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida. Se entenderá que se da el incumplimiento a que se refiere el párrafo anterior cuando el adjudicatario de la ayuda no realice, por cualquier causa, el curso en el extranjero o no justifique fehacientemente la realización y el abono del mismo. Asimismo, procederá el reintegro parcial de la ayuda cuando el curso se realice en un país en el que la dotación de la ayuda sea inferior a la concedida. A tal fin los beneficiarios deberán aportar, antes del 30 de diciembre de 2011, acreditación de la realización del curso mediante certificación original del centro docente en el que se realizó el curso en el extranjero y en el que se detallará la duración del mismo (mínimo tres semanas) y el número de horas lectivas semanales (mínimo 15 horas semanales) Así mismo deberán conservar los justificantes referidos a los gastos de viaje y coste del curso en el país hasta el 30 de diciembre de 2013 ya que podrán ser requeridos por la Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes, para la verificación de las fechas, horas lectivas, estancias, etc. Por otra parte y, a efectos de valoración del programa, los beneficiarios de la ayuda que se convoca por esta Orden deberán cumplimentar el Portfolio Europeo de las Lenguas, al que accederán en la página web www.oapee.es/e-pel/ en la opción «crear un nuevo usuario», con la finalidad de realizar su propio PEL en el que registrarán y describirán su nivel de competencia lingüística antes de la realización del curso de inglés y tras su finalización para hacer constar, en las diferentes secciones de esta herramienta, los progresos realizados durante dicha estancia. Una vez cumplimentado dicho documento, deberán remitir a la Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes, una copia impresa de las secciones del PEL en las que quede reflejada su progresión en el dominio del idioma tras la realización del curso y de su «perfil lingüístico» del Pasaporte de las Lenguas que forman parte del citado Portfolio Europeo de las Lenguas.



Artículo 14. Normativa aplicable.

Serán aplicables a las ayudas objeto de la presente convocatoria la Orden ECI//1815/2005, de 6 de junio por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Ciencia y supletoriamente las normas reguladoras de las becas de carácter general.



Artículo 15. Incompatibilidad.

Estas ayudas serán incompatibles con las que conceda el Ministerio de Educación para la realización de otros cursos de idiomas en el extranjero, así como con cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad.


Artículo 16. Recursos.

Contra la presente convocatoria se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional. Así mismo, podrá ser recurrida en reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  • Disposición final primera. Ámbito competencial.
    Esta Orden se dicta en el ejercicio de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1 y 30 de la Constitución, así como de lo dispuesto en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
  • Disposición final segunda. Autorización para el desarrollo de esta Orden.
    Se autoriza a la Dirección General de Formación y Orientación Universitaria para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Orden.
  • Disposición final tercera. Entrada en vigor.
    La presente Orden producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».



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